Estatutos - Comisiones auxiliares |
Friday, 18 April 2008 14:26 | |||||||||
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CAPITULO 5, COMISIONES AUXILIARES Artículo 26.- La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones compuestas por dos o más socios para la organización de actos extraordinarios dentro de los fines de la Asociación. Estas comisiones cesarán en su cometido una vez finalizado el acto para que se creo o su renuncia a la celebración si lo impiden imponderables no previstos. A estas Comisiones se les dotará de fondos u otros medios económicos para que puedan llevar a buen fin lo encomendado y de su gestión y gastos deberán rendir cuentas ante la Junta Directiva y ésta a su vez a la Asamblea General para su definitiva aprobación. |