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Asociación Federada N. 52

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Friday, 18 April 2008 14:26
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ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION MURCIANA DE AMIGOS DEL FERROCARRIL

CAPITULO 1: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- La asociación se denomina "ASOCIACIÓN MURCIANA DE AMIGOS DEL FERROCARRIL" y podrá usar en sus documentos, emblemas, distintivos y estampillas el anagrama que se inserta a continuación:

Artículo 2.- El domicilio social se establece en la ESTACIÓN DE RENFE, Plaza de la Industria nmero 1, Distrito Postal 30002 MURCIA, y como ámbito territorial de sus actividades, se extiende a toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- La Asociación se constituye sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir, poseer, enajenar bienes y derechos de todas clases, poder contraer obligaciones y ejercitar acciones sin otras limitaciones que las establecidas por las Leyes.

La Asociación se ajusta a la nueva Ley de Asociaciones 1/2002 y tendrá una duración de tiempo indefinido

Artículo 4.- Como finalidad de la Asociación, es agrupar a los aficionados al ferrocarril en todas sus facetas y fomentar la afición y desarrollo de maquetas de ferrocarril, divulgando los conocimientos e innovaciones técnicas y documentales necesarias para su construcción y funcionamiento. Se prestar especial atención con la población infantil y juvenil para que se integren en estas aficiones para lo cual se establecen condiciones favorables para la integración de estos colectivos.

Artículo 5.- Otro fin de la Asociación es promover entre sus socios y simpatizantes la realización de actividades voluntarias; bien por iniciativa propia, o bien en colaboración con instituciones y entidades públicas y privadas, previa aprobación de los órganos de gobierno de la misma. Entre las actividades voluntarias a desarrollar se hace mención a la atención y mantenimiento del "Museo Ferroviario" que en el seno de la Asociación se esta desarrollando y la colaboración con los centros educativos públicos y privados para mostrar a sus alumnos y profesores nuestras instalaciones, trasladando al propio tiempo a los visitantes nociones sobre la historia, presente y futuro del ferrocarril, y sobre maquetismo de trenes miniatura.


CAPITULO 2.- DE LOS SOCIOS

Artículo 6.- Podrá pertenecer como socios todas las personas que lo deseen. La Junta Directiva tiene la potestad de su admisión, pudiendo exigir que la propuesta de ingreso vaya avalada por dos socios en activo. El título de socio es personal e intransferible.

Serán socios de número todos los mayores de edad y los menores emancipados con capacidad legal para obrar; tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva. El alta, lleva consigo el pago de una cuota de ingreso, cuyo importe se determina en la Asamblea General.

Serán socios juveniles los menores de edad no emancipados, y su alta debe ser refrendada por el representante legal del menor, padres o tutores. Estos socios están exentos de pago de cuota de ingreso.

Serán socios de honor, aquellas personas que por sus motivos contrarios con la Asociación, así lo apruebe la Asamblea General, debiendo ser propuestos a través de la Junta Directiva por al menos tres socios de número. Estos socios no deberán pagar cuota alguna y disfrutarán de todos los derechos en la Asociación, salvo el de voto en las Asambleas Generales. A petición del Presidente de la Junta Directiva, deberá prestar apoyo consultivo en las materias que puedan ser competentes.

El ingreso como socio en cualquiera de las categorías, significa la íntegra aceptación de los presentes Estatutos, de los cuales se entregará una copia en el momento de la inscripción.

Artículo 7.- Se constituye una Sección Juvenil, con suficiente autonomía organizativa y económica, a la que pertenecerán los socios menores de edad y los mayores hasta el tope máximo de veintinueve añs. Será presidida por un componente de la misma y podrá asistir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voz todos ellos, pero voto solamente los mayores de edad y menores emancipados.

Artículo 8.- Todos los socios disfrutarán de los derechos siguientes:

a): Entrar en el local social en los días y horas que se señalen por la Junta Directiva.

b): Utilizar los medios que proporcione la Asociación para la mejor consecución de los fines sociales.

c): Tener voz y voto en la forma señalada en el artículo 6.

d): Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva según les faculta el artículo 6.

e): Exponer por escrito a la Junta Directiva, sugerencias y quejas respecto a las actividades de la Asociación y sobre los demás socios componentes de la misma.

f): Solicitar información a la Junta Directiva de la marcha y proyectos de la Asociación.

Artículo 9.- Serán obligaciones de los socios:

a): Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación para que la misma pueda llevar a cabo sus actividades. En la Asamblea General Ordinarias se acordarán los importes a pagar, tanto en las cuotas de ingreso por una sola vez de los socios de número, como las ordinarias que se establezcan para los mismos y para los socios juveniles. Se percibirán anualmente o semestralmente, según se acuerde. La Junta Directiva, podrá reducir o exonerar las cuotas acordadas a los socios que individualmente lo soliciten por escrito debidamente razonado y de estas excepciones la Junta Directiva dará cuenta en la inmediata Asamblea General para que sean ratificadas o denegadas por la misma.

b): Cumplir lo establecido en estos Estatutos y las normas o acuerdos que se tomen en los Órganos de Gobierno de la Asociación.

c): Responsabilizarse con el mínimo celo y colaborar con todos los medios a su alcance, para la conservación y buen uso de los medios comunes de la Asociación.

d): Asistir puntualmente a las reuniones o asambleas que se convoquen.

e): Asumir y considerar como cosa propia los problemas y necesidades que se presenten a la Asociación en aras a su resolución más favorable.

f): No entrar en debates o polémicas sobre temas ajenos a los fines de la Asociación y que pudieran degenerar en altercados que deterioraran la buena armonía que debe presidir las relaciones entre los socios.

Artículo 10.- Todas faltas de decoro o reprobables de los socios podrán ser sancionadas por la Junta Directiva con la suspensión temporal de sus derechos o con la separación definitiva de la Asociación. La separación deberá ser ratificada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente abierto en el que se oiga al interesado.

Artículo 11.- La calidad de socio se pierde:

a): Por voluntad del interesado, manifestada por escrito al Sr. Presidente de la Junta Directiva.

b): Por impago de dos recibos consecutivos de la cuota de socio. En estos casos se informará en Asamblea General, por si en la misma se estimara tomar otra decisión.

c): Como consecuencia de lo establecido en al artículo 10.

El socio que cause baja por cualquiera de las causas anteriores, pierde todos los derechos que tuviera respecto a la Asociación.


CAPÍTULO 3.- ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios que estén al corriente de pago, teniendo derecho a voto todos los que sean mayores de edad o menores emancipados y con capacidad de obrar. La Asamblea podrá celebrar Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias.

Artículo 13.- La Junta General Ordinaria se celebrará una vez al año, estableciendo se realice dentro del primer trimestre, salvo que medie alguna causa justificada que recomiende su celebración en otras fechas. Son funciones de la Junta General Ordinaria: Elección de la Junta Directiva. Aprobación de cuentas del ejercicio cerrado y aprobación de presupuesto para el siguiente. Aprobación de la gestión de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior. Fijación de cuotas de socios. Tomar decisión sobre bajas o expulsiones de socios. Proponer a la Junta Directiva acciones a seguir, para lo cual en el orden del día se establecerá un turno para Ruegos y Preguntas.

Artículo 14.- Los socios mayores de edad y menores emancipados que pertenezcan a la Sección Juvenil, según lo previsto en el artículo 7, elegirá entre ellos un Presidente de la Sección, el cual tendrá la calidad de vocal-nato en la Junta Directiva de la Asociación. Además, podrá elegir aquellos otros cargos que se consideren necesarios y sirvan de apoyo a su Presidente.

Artículo 15.- Las Juntas Extraordinarias tendrán lugar siempre que lo considere oportuno la Junta Directiva o lo soliciten al menos un 10% de los asociados con derecho a voto. Sus funciones serán: Modificación de Estatutos. Enajenación o disposición de bienes de la Asociación. Disolución y Liquidación de la Asociación y cualquier otro asunto no contemplado que no tenga encaje en la Junta General Ordinaria. En estas Juntas Extraordinarias no se podrá debatir mas asuntos que los que están contemplados en el Orden del Día.

Artículo 16.-Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con quince días de antelación mediante escrito dirigido a cada socio por el Secretario de la Junta Directiva, en el que se informará al menos de la fecha, horas de la primera y de la segunda convocatoria, lugar donde se celebrará la reunión y el orden del día. Quedará debidamente constituida la Junta en Primera Convocatoria siempre que se hallen presentes o debidamente representados la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si por falta de numero de asistentes no pudiera celebrarse la Junta en la primera convocatoria se celebrará la Junta en segunda convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera y los acuerdos que se tomen serán válidos sea cual fuere el nmero de asociados presentes y representados.

De todo lo tratado en las Asambleas el secretario levantará acta que deberá ser refrendada por el mismo con el visto bueno del Presidente.

Artículo 17.-Los socios podrán presentar candidaturas para la Junta Directiva para ser votadas por los asistentes a la Asamblea y asistir personalmente a las Juntas o delegar por escrito su representación y voto en otro socio con facultades de decisión el cual entregará el escrito-delegación al Presidente de la Asamblea al comenzar la misma y el Secretario hará constar en acta las representaciones habidas.

Cada socio solamente podrá ser portador de una sola delegación de otro socio.


CAPÍTULO 4, DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La gestión y representación de los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas que emanen de las Asambleas Generales de Socios, será competencia de una Junta Directiva que en Asamblea Ordinaria de Socios habrá sido elegida. Esta Junta Directiva tendrá una duración de dos años y sus miembros podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Artículo 19.- La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero, Cuatro Vocales y el Vocal-Nato de la Sección Juvenil y se reunirán siempre que lo requiera el Sr. Presidente o al menos cinco componentes de la misma.

Corresponde a esta Junta la recaudación de fondos e inversión de los mismos en los fines de la Asociación. Cumplir, hacer cumplir e interpretar los Estatutos y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales. Representar a la Asociación ante Instituciones, Organismos Públicos y terceras personas. Tomar decisiones en asuntos que por su urgencia e importancia no puedan demorarse aunque posteriormente y a la mayor brevedad se de cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20.- Son funciones del Presidente:

a): Disponer sean ejecutados los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales o en las Reuniones de Junta Directiva.

b): Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y ser portavoz de ella ante Autoridades, Organismos Públicos, Entidades y la Federación de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril.

c): Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de Junta Directiva, autorizando con su firma las Actas que se levanten al efecto.

d): Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación o delegar en otros miembros de la Junta Directiva aquellas que considere no es imprescindible su concurso personal.

e): Disponer las relaciones con entidades de crédito, ordenando la apertura de cuentas de todas clases que sean necesaria, bien de depósito o de crédito, para lo cual en los casos de disposiciones o endeudamientos será precisa la firma mancomunada de dos de los siguientes miembros de la Junta Directiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Artículo 21.- Son funciones del Vicepresidente las mismas que tiene el Presidente al que sustituirá en casos de ausencias, enfermedad o vacante en tanto se cubra la misma en elección a través de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Asimismo es la persona que colaborará más directamente con el Presidente en la realización de las gestiones que tiene encomendadas.

Artículo 22.- Son funciones del Secretario:

a): Abrir la correspondencia de la Asociación y tramitar los asuntos que correspondan, bien a través del Presidente o directamente según la importancia de los mismos.

b): Redactar y enviar la correspondencia y comunicaciones ordinarias de la Asociación y aquellas que le pueda encomendar el Presidente.

c): Llevar y custodiar los libros de Actas, Registro de Socios, ficheros y archivos generales de la Asociación.

d): Actuar de Secretario de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, levantando las oportunas actas, dando fe con su firma y con el visto bueno del Presidente.

e): En caso de tener la Asociación personal contratado y remunerado, ostentará la función de Jefe de Personal de la misma, diligenciando la documentación precisa ante Seguridad Social u otros Organismos, proponiendo a la Junta Directiva las contrataciones o los despidos que hubiera lugar de llegar el caso.

f): Cursar a los socios las convocatorias a las Asambleas Generales con antelación suficiente a las fechas que se fijen para cumplir los plazos que marcan los presentes Estatutos.

g): Deberá llevar con claridad el movimiento de Altas y Bajas de socios, expresando las causas de estas ltimas, para su exposición en las Asambleas de Socios.

Artículo 23.- Son funciones del Tesorero:

a) Llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos y la documentación contable que genere los apuntes.

b) Recaudar las cuotas de socios y cuantas aportaciones económicas puedan llegar a la Asociación, custodiando dichos fondos bien en caja o cuentas bancarias.

c): Realizar los pagos que ordene el Presidente o se hayan acordado en Junta Directiva, con justificación documental de cada uno de ellos.

d): Tramitar y controlar los diferentes contratos que de orden económico se deban realizar con Organismos Oficiales, Bancos, Empresas y Particulares cuya formalización habrá sido autorizada por el Presidente o en reunión de Junta Directiva.

e): Confeccionar anualmente el Balance de Cuentas y Resultado Económico del Ejercicio que se someterá la Asamblea General para su aprobación. Igualmente confeccionara el Presupuesto de Ingresos y Gastos que se estime para el ejercicio siguiente.

Artículo 24.- Son funciones de los Vocales:

a): Colaborar activamente en el desarrollo de las diferentes actividades de la Asociación, repartiéndose entre ellos la coordinación de los diferentes grupos que dentro de la misma se formen para promocionar la afición al ferrocarril, tales como: maquetismo, museo, atención visitas de colegios, promoción informática, publicaciones impresas, organización de excursiones, mantenimiento de los locales, apoyo a la Sección Juvenil y cualquier otra que en aras a los fines de la Asociación se puedan organizar. Para ello, deberá estimular a los socios para formar equipos que redunden en lograr con éxito los objetivos que se planteen,.

b): Asistir a las reuniones de Junta Directiva que se convoquen y asumir las tareas que sean necesarias para el buen resultado de la marcha de la Asociación.

Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirán siempre que lo convoque su Presidente o lo propongan al menos tres de sus componentes. Serán validos sus acuerdos siempre que concurran a la sesión cinco de sus componentes como mínimo y que de los acuerdos tomados se levante acta debidamente firmada por el Presidente y Secretario o quienes hagan sus funciones en ausencia de otros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el del Presidente de la reunión se considerará de calidad.


CAPITULO 5, COMISIONES AUXILIARES

Artículo 26.- La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones compuestas por dos o más socios para la organización de actos extraordinarios dentro de los fines de la Asociación. Estas comisiones cesarán en su cometido una vez finalizado el acto para que se creo o su renuncia a la celebración si lo impiden imponderables no previstos.

A estas Comisiones se les dotará de fondos u otros medios económicos para que puedan llevar a buen fin lo encomendado y de su gestión y gastos deberán rendir cuentas ante la Junta Directiva y ésta a su vez a la Asamblea General para su definitiva aprobación.


CAPITULO 6.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 27.- La Asociación en el momento de su fundación carecerá de patrimonio económico alguno. Son los promotores y socios los que han promovido la constitución del mismo.

Artículo 28.- La aportación de medios económicos para la realización de sus fines son: Cuotas de asociados; Subvenciones oficiales o de empresas; Donaciones recibidas; Premios de Lotería y otras cesiones.

Todos los años se fija el oportuno presupuesto en Euros por importe indeterminado. Se lleva la oportuna administración contable de acuerdo con la normativa para Asociaciones, y conservando la justificación documental. Esta concedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la exención del Impuesto del Valor Añadido sobre las percepciones de cuotas sociales y se presenta

a la misma anualmente la oportuna Declaración del Impuesto de Sociedades aplicable a Asociaciones no lucrativas.

El ejercicio económico se cierra el 31 de Diciembre de cada año.


CAPITULO 7.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29.- La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria, para lo cual será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios que concurran a la misma bien personalmente o representados.

También será motivo de disolución, las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 30.- Una vez decidida la disolución y ultimada la liquidación de la Asociación, el remanente que pueda resultar se entregará a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA, para que por la misma se destine a la entidad benéfica o cultural que mejor proceda, sin que esta acción desvirte el carácter no lucrativo de esta Entidad.

Artículo 31.- Disuelta la Asociación, se abre el periodo de liquidación y hasta el fin del mismo la entidad conserva su personalidad juríica. La Junta Directiva existente en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que en la Asamblea General que se habrá convocado se establezca otra cosa. Si la disolución se produce por decisión judicial, será el Juez quien designará los liquidadores.

Artículo 32.- Corresponde a los liquidadores:

a): Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b): Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c): Cobrar los créditos de la Asociación.

d): Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e): Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a la institución que se ha designado en al artículo 30 de los presentes Estatutos.

f): Solicitar la cancelación en los Registros en que está inscrita la Asociación.

Artículo 33.- En caso de insolvencia de la Asociación, los liquidadores o el órgano de representación que corresponda, deberá promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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Los presentes Estatutos, son modificación de los aprobados el 30 setiembre de 1994, ajustados a la anterior Ley de 24 Diciembre de 1964 e inscritos en el Registro de Asociaciones en la Región de Murcia con el nmero 951-bis el 5 de septiembre de 1995.

Han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada al afecto el día 16 de Octubre de 2003.