Estatutos - Junta Directiva |
Friday, 18 April 2008 14:26 | |||||||||
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CAPÍTULO 4, DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La gestión y representación de los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas que emanen de las Asambleas Generales de Socios, será competencia de una Junta Directiva que en Asamblea Ordinaria de Socios habrá sido elegida. Esta Junta Directiva tendrá una duración de dos años y sus miembros podrán ser reelegidos total o parcialmente. Artículo 19.- La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero, Cuatro Vocales y el Vocal-Nato de la Sección Juvenil y se reunirán siempre que lo requiera el Sr. Presidente o al menos cinco componentes de la misma. Corresponde a esta Junta la recaudación de fondos e inversión de los mismos en los fines de la Asociación. Cumplir, hacer cumplir e interpretar los Estatutos y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales. Representar a la Asociación ante Instituciones, Organismos Públicos y terceras personas. Tomar decisiones en asuntos que por su urgencia e importancia no puedan demorarse aunque posteriormente y a la mayor brevedad se de cuenta a la Asamblea General. Artículo 20.- Son funciones del Presidente:
a): Disponer sean ejecutados los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales o en las Reuniones de Junta Directiva. b): Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y ser portavoz de ella ante Autoridades, Organismos Públicos, Entidades y la Federación de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril. c): Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de Junta Directiva, autorizando con su firma las Actas que se levanten al efecto. d): Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación o delegar en otros miembros de la Junta Directiva aquellas que considere no es imprescindible su concurso personal. e): Disponer las relaciones con entidades de crédito, ordenando la apertura de cuentas de todas clases que sean necesaria, bien de depósito o de crédito, para lo cual en los casos de disposiciones o endeudamientos será precisa la firma mancomunada de dos de los siguientes miembros de la Junta Directiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Artículo 21.- Son funciones del Vicepresidente las mismas que tiene el Presidente al que sustituirá en casos de ausencias, enfermedad o vacante en tanto se cubra la misma en elección a través de la siguiente Asamblea General Ordinaria. Asimismo es la persona que colaborará más directamente con el Presidente en la realización de las gestiones que tiene encomendadas. Artículo 22.- Son funciones del Secretario: a): Abrir la correspondencia de la Asociación y tramitar los asuntos que correspondan, bien a través del Presidente o directamente según la importancia de los mismos. b): Redactar y enviar la correspondencia y comunicaciones ordinarias de la Asociación y aquellas que le pueda encomendar el Presidente. c): Llevar y custodiar los libros de Actas, Registro de Socios, ficheros y archivos generales de la Asociación. d): Actuar de Secretario de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, levantando las oportunas actas, dando fe con su firma y con el visto bueno del Presidente. e): En caso de tener la Asociación personal contratado y remunerado, ostentará la función de Jefe de Personal de la misma, diligenciando la documentación precisa ante Seguridad Social u otros Organismos, proponiendo a la Junta Directiva las contrataciones o los despidos que hubiera lugar de llegar el caso. f): Cursar a los socios las convocatorias a las Asambleas Generales con antelación suficiente a las fechas que se fijen para cumplir los plazos que marcan los presentes Estatutos. g): Deberá llevar con claridad el movimiento de Altas y Bajas de socios, expresando las causas de estas ltimas, para su exposición en las Asambleas de Socios. Artículo 23.- Son funciones del Tesorero: a) Llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos y la documentación contable que genere los apuntes. b) Recaudar las cuotas de socios y cuantas aportaciones económicas puedan llegar a la Asociación, custodiando dichos fondos bien en caja o cuentas bancarias. c): Realizar los pagos que ordene el Presidente o se hayan acordado en Junta Directiva, con justificación documental de cada uno de ellos. d): Tramitar y controlar los diferentes contratos que de orden económico se deban realizar con Organismos Oficiales, Bancos, Empresas y Particulares cuya formalización habrá sido autorizada por el Presidente o en reunión de Junta Directiva. e): Confeccionar anualmente el Balance de Cuentas y Resultado Económico del Ejercicio que se someterá la Asamblea General para su aprobación. Igualmente confeccionara el Presupuesto de Ingresos y Gastos que se estime para el ejercicio siguiente. Artículo 24.- Son funciones de los Vocales: a): Colaborar activamente en el desarrollo de las diferentes actividades de la Asociación, repartiéndose entre ellos la coordinación de los diferentes grupos que dentro de la misma se formen para promocionar la afición al ferrocarril, tales como: maquetismo, museo, atención visitas de colegios, promoción informática, publicaciones impresas, organización de excursiones, mantenimiento de los locales, apoyo a la Sección Juvenil y cualquier otra que en aras a los fines de la Asociación se puedan organizar. Para ello, deberá estimular a los socios para formar equipos que redunden en lograr con éxito los objetivos que se planteen,. b): Asistir a las reuniones de Junta Directiva que se convoquen y asumir las tareas que sean necesarias para el buen resultado de la marcha de la Asociación. Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirán siempre que lo convoque su Presidente o lo propongan al menos tres de sus componentes. Serán validos sus acuerdos siempre que concurran a la sesión cinco de sus componentes como mínimo y que de los acuerdos tomados se levante acta debidamente firmada por el Presidente y Secretario o quienes hagan sus funciones en ausencia de otros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el del Presidente de la reunión se considerará de calidad. |