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Asociación Federada N. 52

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Estatutos - Asambleas generales
Friday, 18 April 2008 14:26
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CAPÍTULO 3.- ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios que estén al corriente de pago, teniendo derecho a voto todos los que sean mayores de edad o menores emancipados y con capacidad de obrar. La Asamblea podrá celebrar Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias.

Artículo 13.- La Junta General Ordinaria se celebrará una vez al año, estableciendo se realice dentro del primer trimestre, salvo que medie alguna causa justificada que recomiende su celebración en otras fechas. Son funciones de la Junta General Ordinaria: Elección de la Junta Directiva. Aprobación de cuentas del ejercicio cerrado y aprobación de presupuesto para el siguiente. Aprobación de la gestión de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior. Fijación de cuotas de socios. Tomar decisión sobre bajas o expulsiones de socios. Proponer a la Junta Directiva acciones a seguir, para lo cual en el orden del día se establecerá un turno para Ruegos y Preguntas.

Artículo 14.- Los socios mayores de edad y menores emancipados que pertenezcan a la Sección Juvenil, según lo previsto en el artículo 7, elegirá entre ellos un Presidente de la Sección, el cual tendrá la calidad de vocal-nato en la Junta Directiva de la Asociación. Además, podrá elegir aquellos otros cargos que se consideren necesarios y sirvan de apoyo a su Presidente.

Artículo 15.- Las Juntas Extraordinarias tendrán lugar siempre que lo considere oportuno la Junta Directiva o lo soliciten al menos un 10% de los asociados con derecho a voto. Sus funciones serán: Modificación de Estatutos. Enajenación o disposición de bienes de la Asociación. Disolución y Liquidación de la Asociación y cualquier otro asunto no contemplado que no tenga encaje en la Junta General Ordinaria. En estas Juntas Extraordinarias no se podrá debatir mas asuntos que los que están contemplados en el Orden del Día.

Artículo 16.-Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con quince días de antelación mediante escrito dirigido a cada socio por el Secretario de la Junta Directiva, en el que se informará al menos de la fecha, horas de la primera y de la segunda convocatoria, lugar donde se celebrará la reunión y el orden del día. Quedará debidamente constituida la Junta en Primera Convocatoria siempre que se hallen presentes o debidamente representados la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si por falta de numero de asistentes no pudiera celebrarse la Junta en la primera convocatoria se celebrará la Junta en segunda convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera y los acuerdos que se tomen serán válidos sea cual fuere el nmero de asociados presentes y representados.

De todo lo tratado en las Asambleas el secretario levantará acta que deberá ser refrendada por el mismo con el visto bueno del Presidente.

Artículo 17.-Los socios podrán presentar candidaturas para la Junta Directiva para ser votadas por los asistentes a la Asamblea y asistir personalmente a las Juntas o delegar por escrito su representación y voto en otro socio con facultades de decisión el cual entregará el escrito-delegación al Presidente de la Asamblea al comenzar la misma y el Secretario hará constar en acta las representaciones habidas.

Cada socio solamente podrá ser portador de una sola delegación de otro socio.